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Condiciones generales de contratación
Cláusula 1 – Definiciones
Salvo que se indique expresamente lo contrario, los términos utilizados en estas Condiciones Generales de Contratación que figuren con la primera letra mayúscula tendrán el significado que se les atribuye a continuación:
“CCC” significa Loadlok Spain, S.L. [B-96820758]
“Cliente”: significa la contraparte de CCC.
“Código Civil” significa el Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
“Condiciones generales de contratación”: significa estas condiciones generales de contratación.
“Contrato” significa el contrato (o contratos) subyacente entre las Partes, todos los contratos relacionados existentes entre las Partes y todas las modificaciones y adiciones a dichos contratos.
“Derechos de Propiedad Intelectual” significa patentes, marcas comerciales, marcas de servicio, diseños registrados (incluida cualquier solicitud de cualquiera de esos derechos), nombres comerciales y empresariales (incluidos los nombres de dominio en Internet y los nombres de direcciones de correo electrónico), marcas comerciales y de servicio no registradas, derechos de autor, derechos de bases de datos, conocimientos técnicos, derechos sobre diseños e invenciones, secretos comerciales, derechos sobre información confidencial y derechos de igual o similar efecto o naturaleza en cada caso en cualquier jurisdicción.
“Día Hábil” significa todo día natural excepto sábados, domingos y festivos en el cual los bancos están generalmente abiertos al público en Valencia (España).
“Evento de Fuerza Mayor” tiene el significado atribuido en la Cláusula 18.1.
“EXW” significa Ex Works, conforme a los Incoterms 2020. “GDPR” significa Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
“Incoterms 2020” significa los Incoterms aprobados por la Cámara de Comercio Internacional (ICC) en 2020.
“Información Confidencial” significa toda la información (independientemente de la forma en que se registre o comunique) proporcionada por una Parte a la otra
("Destinatario") en relación con estas Condiciones Generales y el Contrato, pero no incluirá la información que (i) sea o llegue a ser de dominio público sin que el Destinatario haya incumplido sus obligaciones en virtud del presente documento (ii) estuviera en posesión legal del Destinatario antes de la divulgación, (iii) sea divulgada legalmente al Destinatario por un tercero sin restricciones de divulgación, o (iv) deba ser divulgada por ley, por un tribunal de jurisdicción competente o por un organismo regulador o administrativo.
“IVA” significa impuesto sobre el valor añadido que aplique conforme a la normativa fiscal española en vigor. “Partes”: significa CCC y el cliente, conjuntamente.
“PBC” significa prevención del blanqueo de capitales.
“Periodo de Subsanación” significa cinco (5) días. “Por escrito” significa en papel, por correo electrónico o por fax, o por cualquier otro medio electrónico.
“Producto específico para el cliente”: signifca productos que no forman parte de la oferta estándar de CCC, o productos de la oferta estándar, pero con diferentes dimensiones. “Productos”: significa todas las mercancías, artículos, unidades y piezas (que van a ser) suministrados por CCC al cliente, en el contexto de la ejecución de un contrato, así como todos los servicios relacionados (que van a ser) prestados por CCC. Todas las definiciones tendrán el mismo significado en singular y en plural, a menos que se estipule explícitamente algo diferente.
Cláusula 2 - Aplicabilidad de las condiciones generales de contratación
1. Estas condiciones generales de contratación se aplican a todas las propuestas, ofertas, trabajos, pedidos, contratos y entregas de productos realizados por CCC o en su nombre.
2. Solo podrán existir diferencias con lo estipulado en estas condiciones generales de contratación si las Partes las acuerdan explícitamente y por escrito.
3. Las Partes excluyen explícitamente la aplicabilidad de condiciones generales de contratación adicionales o diferentes, aplicadas por el cliente o por terceros.
Cláusula 3 - Propuestas y ofertas
1. Las propuestas y las proposiciones de CCC no serán vinculantes, a menos que las Partes acuerden explícitamente y por escrito algo diferente.
2. Si CCC hace una propuesta o una proposicion vinculante, esta propuesta o proposicion vinculante tendrá vigencia durante un máximo de 30 (treinta) días, a menos que en la proposición o propuesta se indique una fecha límite diferente para la aceptación.
3. Si la proposición o la propuesta vinculante no se ha aceptado en la fecha límite indicada, perderá su validez desde ese momento.
4. Las proposiciones y propuestas no se aplican a pedidos repetidos o a pedidos futuros, a menos que las Partes acuerden explícitamente y por escrito algo diferente.
5. Las proposiciones y propuestas se efectúan conforme a las condiciones generales de contratación incluidas en este documento. Cualquier intento de modificar las condiciones o de incorporar condiciones diferentes no será vinculante para CCC, si no cuenta con la aceptación expresa y por escrito de CCC.
Cláusula 4 - Aceptación
1. La aceptación por parte del cliente de una propuesta no vinculante realizada por CCC, se considerará una oferta conforme a estas condiciones generales de contratación.
2. CCC aceptará o rechazará la oferta en el plazo de 3 (tres) Días Hábiles tras la recepción de la aceptación por parte del Cliente. En el caso de que CCC rechace la oferta, se considerará que la propuesta o proposición de CCC ha sido retirada y el cliente no podrá derivar de ello ningún derecho.
3. Una oferta verbal por parte del cliente solo se considerará realizada después de que el cliente la haya confirmado por escrito.
4. Un Contrato solo será vinculante para las Partes desde el momento en que CCC acepte la oferta realizada por el cliente por escrito, conforme a los términos de la propuesta o proposición de CCC, y con la incorporación de estas condiciones generales de contratación.
5. Un Contrato será vinculante y redundará en beneficio de las Partes del mismo y de sus respectivos sucesores y cesionarios permitidos (conforme a lo establecido en el Contrato correspondiente).
Cláusula 5 - Precios
1. Todos los precios de CCC son en Euros, están calculados EXW y no incluye el IVA ni ningún otro gasto, como gastos administrativos, tasas (de importación) y gastos de viaje, embalaje, expedición, seguro o transporte, a menos que las partes hayan acordado explícitamente y por escrito algo diferente.
2. Todos los precios de CCC están sujetos a errores de programación, impresión, maquetación y redacción. No se acepta ninguna responsabilidad por las consecuencias de dichos errores.
3. Todos los precios están sujetos a cambio, sin necesidad de preaviso. CCC notificará al cliente cualquier aumento de los precios, tan pronto como sea razonablemente posible. Los precios aplicables a los productos serán los precios en vigor en el momento de la entrega o en el momento de la facturación, cualquiera que sea anterior.
4. CCC se reserva el derecho de ajustar el precio después de celebrar el Contrato, si los productos no tienen que ser entregados hasta después de 3 (tres) meses después de la celebración del Contrato.
Cláusula 6 - Pago
1. Las facturas deben haber sido pagadas en el plazo de 30 (treinta) días desde la fecha de la factura, a menos que las Partes acuerden explícitamente y por escrito algo diferente.
2. El cliente pagará sin posibilidad de invocar ninguna suspensión o compensación, mediante la transferencia del importe a pagar, al número de cuenta que haya indicado CCC.
3. El cliente renuncia expresamente a su derecho a compensar un pago a CCC con una reclamación que tenga frente a CCC.
4. Si el cliente no paga antes de la fecha límite acordada (y dicho incumplimiento permanece una vez transcurrido el Periodo de Subsanación), CCC se reserva el derecho a cargar unos intereses del 1 % mensuales, desde el día (o la parte de un día) en que el cliente haya incluido en mora, a menos que los intereses comerciales legales sean superiores, en cuyo caso se aplicarán dichos intereses comerciales legales.
5. Si el cliente incurre en mora, CCC también tendrá derecho a cargar cualesquiera gastos de carácter administrativo y cualquier otro gasto aplicable de una agencia de cobro, que haya podido realizar para el cobro o la ejecución del pago.
6. Si el cliente no paga dentro de plazo, CCC puede suspender sus obligaciones hasta que el cliente haya cumplido su obligación de pago.
7. Las estipulaciones del punto 6 de la presente Cláusula también se aplican a todas las obligaciones en virtud de otros contratos con el cliente.
8. En caso de liquidación, quiebra, embargo o concurso de acreedores por parte del cliente, todas las reclamaciones que tenga CCC frente al cliente serán inmediatamente pagaderas y se considerarán vencidas desde ese momento.
Cláusula 7 - Derecho a suspender el cumplimiento
1. El cliente renuncia expresamente a su derecho de suspender el cumplimiento de cualquier compromiso derivado de un Contrato.
Cláusula 8 - Reserva de dominio 1. Todos los productos (que deban ser) entregados seguirán siendo propiedad exclusiva de CCC hasta que el cliente cumpla íntegramente todas sus responsabilidades y sus obligaciones de pago, independientemente de los motivos de los que se deriven, incluidas reclamaciones relacionadas con un incumplimiento.
2. Hasta ese momento, CCC puede invocar la reserva de dominio y exigir la devolución de los productos.
3. El cliente no podrá vender, enajenar, pignorar o gravar los productos con ningún otro derecho, antes de que se le transfiera la propiedad.
4. En el caso de que terceros embarguen los productos entregados, que sean objeto de reserva de dominio, o en caso de que deseen establecer o ejercer cualquier derecho sobre dichos productos, el cliente estará obligado a informar inmediatamente a CCC, y se compromete a actuar conforme a la presente Cláusula mediante la firma de estas Condiciones generales de contratación.
5. Hasta que la propiedad de los productos pase al cliente, el cliente mantendrá los productos almacenados adecuadamente, claramente reconocibles como propiedad de CCC, protegidos y asegurados frente a robo, daños y destrucción, por su valor de sustitución, y a cargo del cliente.
6. Si CCC invoca la reserva de dominio, el Contrato se considerará terminado y CCC tendrá derecho a reclamar las pérdidas derivadas de la terminación anticipada, incluidos, sin limitación, el lucro cesante y los intereses.
Cláusula 9 - Entrega
1. Las entregas se efectuarán EXW, a menos que las Partes acuerden explícitamente y por escrito algo diferente.
2. Si así lo exigen las circunstancias, CCC tendrá derecho a realizar entregas parciales de un producto.
3. Cada entrega parcial, incluidas, sin limitación, entregas incompletas o entregas con números/cantidades distintos de las acordadas, se considerará una entrega por separado y el cliente deberá pagarla en proporción a lo entregado.
4. Una entrega de una cantidad superior o inferior a la acordada se considerará conforme a las cantidades o cifras acordadas en el Contrato, si la diferencia de cantidades o cifras no supera en más del 5 % (por exceso o por defecto) las cantidades indicadas en el Contrato.
5. Además del párrafo anterior, CCC tiene derecho a cargar el porcentaje de productos que supere lo acordado, y el cliente tiene derecho a descontar el porcentaje inferior recibido.
6. Si el cliente no paga dentro de plazo (y dicho incumplimiento permanece una vez transcurrido el Periodo de Subsanación), comenzará un periodo de mora del cliente, como consecuencia del cual CCC tendrá derecho a suspender la entrega.
7. El cliente debe garantizar que la entrega efectiva de los productos encargados pueda realizarse en plazo, y será responsable de cualesquiera daños que pudieran ser ocasionados a CCC como consecuencia de dicho retraso.
8. En caso de daños durante el transporte, el cliente debe informar directamente a la empresa de transporte y a CCC por escrito e indicar los detalles de dichos daños en el albarán de entrega.
9. Los gastos del transporte corren por cuenta del cliente, a menos que las Partes acuerden explícitamente y por escrito algo diferente.
Cláusula 10 - Fecha límite de entrega
1. Las fechas límite de entrega facilitadas por CCC son una indicación y, si se superan, el cliente no tiene ningún derecho de terminación, de reclamación, o ningún otro derecho, a menos que las Partes acuerden explícitamente y por escrito algo diferente.
2. El período de entrega comienza después de que la propuesta firmada por el Cliente para su aprobación haya sido confirmada por escrito por CCC al Cliente.
Cláusula 11 - Riesgo y almacenamiento
1. Los productos serán por cuenta y riesgo del cliente desde el momento en que estén listos para el transporte en las instalaciones de CCC o de sus proveedores (EXW) y se haya comunicado dicha circunstancia por escrito al cliente.
2. Si el cliente solo da acuse de recibo de los productos encargados, después de la fecha de entrega acordada, todo riesgo de pérdida de calidad correrá íntegramente por cuenta del cliente.
3. Cualquier gasto extra que sea consecuencia de una recepción prematura o tardía de los productos correrá íntegramente por cuenta del cliente.
Cláusula 12 - Reclamaciones
1. El cliente debe examinar un producto entregado por CCC, por si tuviera algún defecto a la mayor brevedad desde la recepción del mismo.
2. Si un producto entregado no cumple las expectativas razonables del cliente, de acuerdo con el contrato, el cliente puede informar a CCC de dicha circunstancia dentro del plazo de 8 (ocho) días después de observar los defectos y, en caso de defectos latentes, antes de que transcurran 30 (treinta) días después del recibo de los productos.
3. El cliente renunciará tácitamente a su derecho a reclamar si no inspecciona los productos dentro del periodo mencionado. En ese caso, se considerará que los productos han sido entregados correctamente y han sido aceptados, desde el momento en que expiren las fechas límites mencionadas en el párrafo 2 de este Cláusula.
4. Al presentar la reclamación, el cliente facilitará una descripción detallada del defecto, que incluirá imágenes, para que CCC pueda responder adecuadamente.
5. Sin perjuicio de cualquier posible defecto, los productos serán aceptados y almacenados adecuadamente, por cuenta y riesgo del cliente.
6. Las reclamaciones no dan derecho al cliente a suspender ningún pago.
Cláusula 13 - Garantía
1. Los productos se entregarán en las condiciones en que se encuentren (as is). CCC no da ninguna garantía (implícita o expresa) además de las explícitamente descritas en el Contrato o en estas condiciones generales de contratación. En consecuencia, quedan excluidas expresamente, por su propia naturaleza, las garantías para productos específicos para el cliente.
2. Sin perjuicio de las estipulaciones siguientes, CCC garantiza al cliente la buena calidad de los productos entregados por CCC, en el sentido de que todos los defectos de dichos artículos que descubra el cliente en el plazo de 8 (ocho) horas después de comenzar a utilizar el producto y que sean comunicados a CCC dentro de dicho plazo límite y que el cliente demuestre que han aparecido durante ese mismo periodo, como consecuencia de un fallo de diseño en su construcción por parte de CCC, o como consecuencia de una ejecución defectuosa de dicha construcción por parte de CCC, o de materiales defectuosos entregados por CCC, serán rectificados gratuitamente por CCC, mediante la sustitución de las piezas defectuosas. Si se superan las fechas límite mencionadas arriba, caducará la reclamación frente a CCC, en relación con los defectos.
3. En caso de que los productos sufran daños durante el transporte, el cliente renuncia expresamente a cualquier recurso contra CCC por cualquiera de dichos daños, en conformidad con la Cláusula 11.1.
4. Si un producto es defectuoso según lo indicado en el párrafo 2, dependerá de la discrecionalidad de CCC.
5. Si, partiendo de una descripción detallada del producto, que incluya imágenes, CCC considera que existe un motivo para asumir que el producto era realmente defectuoso, CCC informará al cliente por escrito de que el cliente tiene opción de devolver el producto.
6. El cliente será íntegramente responsable de devolver correctamente el producto en un embalaje adecuado. CCC no reembolsará los gastos de la devolución de un producto y dichos gastos correrán enteramente a cargo del cliente.
7. CCC se reserva el derecho de inspeccionar un producto devuelto en el momento en que lo reciba, antes de determinar si es defectuoso. Si durante dicha inspección se constata la presencia de daños que no existían en el momento de la entrega realizada por CCC, dichos daños correrán por cuenta del cliente.
8. CCC no aceptará ninguna responsabilidad, ni dará ninguna garantía por defectos que sea consecuencia del uso y desgaste habituales, o del almacenamiento o el uso incorrectos de los artículos, o del uso contrario a las instrucciones de manejo y mantenimiento de CCC. Lo mismo es aplicable a los defectos que surjan como consecuencia de un diseño, una construcción o un material defectuosos que hayan sido impuestos o suministrados por el cliente, de acciones realizadas por el cliente o siguiendo las instrucciones del cliente, o que se deriven de seguir las instrucciones de mantenimiento, así como relacionados con una decoloración que no afecte al posible uso.
9. Si, con el fin de cumplir su obligación de garantía, CCC sustituye artículos o piezas, los artículos o piezas sustituidos seguirán siendo propiedad de CCC.
10. Si el cliente no cumple cualquiera de las obligaciones que tiene como consecuencia del Contrato celebrado con CCC, o no cumple una de esas obligaciones de forma adecuada o dentro de plazo, CCC no estará obligada a cumplir ningún tipo de garantía. Si, antes de obtener la autorización previa y por escrito de CCC, el cliente procede a desmontar, reparar o realizar cualquier otro trabajo con relación al artículo, o contrata a otros para que lo hagan, caducará cualquier reclamación de garantía.
11. Los procesos judiciales relativos a una garantía deben iniciarse en el plazo de 1 (un) año después de una reclamación presentada dentro de plazo, bajo pena de cancelación. El Cliente acepta expresamente que cualquier proceso judicial relativo a una garantía que haya sido iniciado con posterioridad al plazo indicado en esta Cláusula será considerado como no iniciado y no será vinculante ni ejecutable en ningún caso.
Cláusula 14 - Notificación de incumplimiento
1. El cliente debe comunicar a CCC cualquier incumplimiento mediante una notificación de incumplimiento por escrito a la mayor brevedad posible desde que la constatación del incumplimiento y, en cualquier caso, en un plazo de ocho (8) días desde la constatación del incumplimiento.
2. Es responsabilidad del cliente asegurarse de que CCC reciba, en plazo, la una notificación de incumplimiento, conforme a lo establecido en la Cláusula 11.1.
3. Si CCC no ejerce o se retrasa en el ejercicio de cualquier derecho o remedio en virtud de este Contrato o de la ley, esto no implicará una renuncia a dicho derecho o remedio, ni evitará que CCC pueda ejercer o reclamar en el futuro dicho derecho o remedio.
Cláusula 15 - Propiedad intelectual
1. Corresponden a CCC todos los derechos de propiedad intelectual relativos a los productos entregados.
2. El cliente debe respetar íntegramente y sin condiciones los derechos de propiedad intelectual relativos a los productos entregados.
3. Si el cliente actúa de forma contraria a los derechos de propiedad intelectual de CCC, el cliente indemnizará y mantendrá indemne a CCC frente a todas las pérdidas y gastos de todo tipo (incluidos daños consecuenciales) que sufra CCC directa o indirectamente como consecuencia de dicho acto del cliente.
Cláusula 16 – Garantías y Responsabilidad
1. Las Partes declaran y garantizan que pueden suscribir estas Condiciones Generales de Contratación y que, según su conocimiento, no existe en la actualidad ningún derecho ejercitable ni obligación o deuda debida a ningún tercero que pueda impedir o restringir el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de las presentes Condiciones Generales de Contratación o del Contrato.
2. Nada de lo consignado en este Cláusula tiene por finalidad limitar la responsabilidad de cualquiera de las Partes por: (i) muerte o lesiones personales derivadas de negligencia, (ii) fraude o falsedad dolosa, (iii) cualquier otra cuestión para la que la ley impida la limitación de responsabilidad.
3. CCC no será responsable frente al cliente, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, de cualquier pérdida o daño sufrido por el cliente en relación con estas Condiciones Generales de Contratación o con el Contrato, relativas a: (i) lucro cesante, (ii) pérdida de fondo de comercio,(iii) pérdida de negocios, (iv) pérdida de oportunidades de negocio, (v) pérdida de ahorro previsto, (vi) pérdida o corrupción de datos o de información, (vii) daños a la reputación o (viii) pérdidas especiales, indirectas o consecuenciales.
4. CCC solo es responsable de cualquier daño que sufra el cliente o un tercero, si dicho daño ha sido ocasionado por acciones intencionadas o deliberadas o por negligencia por parte de CCC.
5. El cliente indemnizará y mantendrá indemne a CCC por cualquier daño y cualquier gasto sufrido por terceros que, por el motivo que sea, reclamen haber sufrido daños (o que van a sufrir daños) como consecuencia de, u ocasionados por, los productos o la ejecución del Contrato, a menos que CCC sea responsable de esos daños sufridos por terceros, en virtud del Contrato o de estas condiciones generales de contratación. El cliente indemnizará también a CCC frente a todos los gastos y daños que sufra CCC debido a reclamaciones de terceros contra CCC, si en estas condiciones generales de contratación o en el Contrato se excluye la responsabilidad de CCC frente al cliente por ese concepto.
6. Sin perjuicio del párrafo 1, CCC no es responsable de ningún accidente o daño ocasionados por las mercancías entregadas por CCC, por ejemplo, y sin limitación, derivados del uso incorrecto o inexperto, o de un uso contrario a las instrucciones de uso.
7. El cliente es responsable, en todas las circunstancias, de la corrección y la integridad de los datos y los documentos que facilite. CCC no será responsable, en ninguna circunstancia, de daños ocasionados (total o parcialmente) como consecuencia de datos o documentos incorrectos o incompletos facilitados por el cliente, o como consecuencia de haber seguido las instrucciones dadas por el cliente. El cliente indemnizará a CCC por todas las reclamaciones a este respecto.
8. El cliente indemnizará a CCC por todas las reclamaciones derivadas de la legislación española sobre responsabilidad del producto, o por responsabilidad derivada de una legislación extranjera similar, esté basada o no en las directivas de la Unión Europea relativas a la responsabilidad del producto con respecto a mercancías defectuosas.
9. Si, de acuerdo con una obligación legal, que también incluye una obligación derivada de las leyes y reglamentos internacionales, se obliga a CCC a retirar del mercado los productos (que van a ser) entregados, el cliente estará obligado a cooperar plenamente, sin tener derecho a reclamar ninguna compensación. En ese caso, el Contrato se considerará terminado.
10. Si CCC es responsable de daños sufridos por el cliente, los daños que CCC esté obligada a compensar estarán limitados al valor de la factura del pedido realizado, al que se refieran los defectos que hayan sido la causa de los daños.
11. Si CCC es responsable, el límite de dicha responsabilidad será el importe que se pague a CCC a través de un seguro de responsabilidad civil y, si un aseguradora no paga (íntegramente) el importe de la reclamación, la responsabilidad se limitará al importe (o a la parte del importe) de la factura a la que se refiere la responsabilidad.
12. Todas las ilustraciones, las fotografías, los colores, los dibujos y las descripciones en el sitio web o en un catálogo serán únicamente una indicación y una aproximación y no podrán ser motivo de reclamación o de terminación (total o parcial) del Contrato o de suspensión de cualquier obligación.
13. No será válida ninguna reclamación del cliente por pérdidas o daños, en virtud de estas Condiciones Generales de Contratación, cualquier Contrato o por cualquier otro incumplimiento contractual o por responsabilidad extracontractual o por negligencia, a menos que dicha reclamación sea notificada por escrito a CCC en el plazo de 6 (seis) meses a partir del evento o causa que se traduzca directa o indirectamente en la responsabilidad.
Cláusula 17 - Resolución
1. CCC tiene derecho a resolver el Contrato con el cliente, con efectos inmediatos, por vía extrajudicial y sin ninguna obligación de pagar una compensación, y sin perjuicio de cualquier derecho adicional que pueda tener, si el cliente no cumple íntegramente o dentro de plazo las obligaciones principales que se derivan del Contrato, o si CCC descubre la existencia de circunstancias que constituyan un motivo válido para temer que el cliente no va a cumplir adecuadamente sus obligaciones (a modo de ejemplo, si CCC tiene conocimiento de que el Cliente se encuentra en incumplimiento con sus obligaciones de pago con cualquier entidad financiera o con cualquier tercero).
2. Además de las estipulaciones del párrafo 1, son íntegramente aplicables todos los motivos de terminación incluidos en estas condiciones generales de contratación.
3. Si CCC termina el Contrato, todas las reclamaciones que pueda tener frente al cliente serán inmediatamente reclamables y pagaderas y el Cliente pagará de manera inmediata todas las facturas de CCC relacionadas con el Contrato que hayan sido emitidas y no pagadas, así como cualesquiera gastos en los que haya incurrido CCC o se haya comprometido a incurrir, que estén relacionados con el Contrato.
Cláusula 18 - Fuerza mayor
1. Cualquier incumplimiento de CCC en el cumplimiento de sus obligaciones con respecto al Cliente no podrá atribuirse a CCC en caso de que dicho incumplimiento sea consecuencia de un acontecimiento externo extraordinario, imprevisible, y que no hubiese podido evitar ni siquiera aplicando la máxima diligencia y, por lo tanto, no puede atribuirse a la acción u omisión independiente de la voluntad de CCC, como consecuencia de la cual el cumplimiento de sus obligaciones con respecto al Cliente se vea total o parcialmente obstaculizado, o como consecuencia de la cual no pueda esperarse que CCC cumpla sus obligaciones de forma razonable (un "Evento de Fuerza Mayor"), de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.105 del Código Civil.
2. Un Evento de Fuerza Mayor significa, en cualquier caso (aunque no exclusivamente), pérdida de datos como consecuencia de una avería de un ordenador, una infección de un virus o una intromisión informática de terceros, averías en las máquinas y otras calamidades que impidan o restrinjan las operaciones empresariales de CCC, fallos en Internet y cortes de electricidad, condiciones meteorológicas, pandemias, robo, incendio, inundaciones, deslizamientos de tierras, terrorismo, restricciones de terceros, enfermedad de la persona natural que ejecuta el Contrato en nombre de CCC, restricciones de transporte, huelgas, disturbios, guerra o amenaza de guerra, pérdida o daños de los productos durante su transporte, imposibilidad de entregar o entrega tardía de productos a exportación e importación, despidos, interrupciones y accidentes en la empresa de CCC o de sus proveedores, la quema de los medios de transporte de CCC, o de sus proveedores o de una empresa de transporte que haya sido contratada, la ocurrencia de interrupciones por ese motivo, la participación en accidentes relacionados y medidas impuestas por cualquier gobierno nacional, extranjero o internacional.
3. En el caso de que CCC no pueda cumplir total o parcialmente una o más de sus obligaciones conforme al Contrato, debido a fuerza mayor, CCC tendrá derecho a suspender sus obligaciones sin intervención judicial, siempre que notifique por escrito al cliente.
4. Desde el momento en que una situación de fuerza mayor dure al menos 60 (sesenta) días naturales, ambas Partes podrán terminar el Contrato por escrito, total o parcialmente.
5. En el caso de que, en el momento en que se inicie el Evento de Fuerza Mayor, CCC haya cumplido parcialmente sus obligaciones frente al cliente, derivadas del Contrato, y haya desempeñado trabajo parcial en beneficio del cliente o haya entregado algunos productos, CCC tendrá derecho a facturar por separado los artículos en cuestión. En ese caso, el cliente estará obligado a pagar la factura correspondiente de CCC.
6. En el contexto de un Evento de Fuerza Mayor, CCC no será responsable frente al cliente de ninguna pérdida, daño o cualquier otro perjuicio, sean monetarios o no.
7. No obstante lo anterior, las Partes declaran expresamente que los siguientes acontecimientos no serán considerados como un Evento de Fuerza Mayor y, por lo tanto, quedan excluidos de las disposiciones de la presente Cláusula: (i) las medidas de cuarentena derivadas del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma en España para gestionar la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, y cualquiera de sus prórrogas, o cualquier otra medida de cuarentena similar que pueda adoptar el Gobierno español en el futuro para gestionar otras crisis sanitarias, (ii) las obligaciones de pago no se considerarán afectadas por un Evento de Fuerza Mayor mientras los sistemas de pago electrónico sigan funcionando con normalidad, y (iii) el incumplimiento causado o relacionado con actos, errores u omisiones negligentes o intencionados; el incumplimiento de la normativa española, o la violación o el incumplimiento de la Parte afectada de cualquier Contrato.
Cláusula 19 - Modificación del contrato
1. Si, después de celebrar el Contrato, resulta que es necesario para su ejecución modificar o añadir contenido, las Partes lo modificarán consecuentemente y puntualmente, de mutuo acuerdo.
Cláusula 20 - Modificación de las condiciones generales de contratación
1. CCC tiene derecho a modificar o añadir contenido a estas condiciones generales de contratación.
2. La versión aplicable será siempre la última versión que era aplicable en el momento en que se redactó el Contrato en cuestión.
Cláusula 21 - Cesión de derechos
1. Los derechos del cliente que se deriven de un Contrato entre las Partes no podrán ser cedidos a las partes terceros sin el permiso previo y por escrito de CCC.
Cláusula 22 - Efectos de la nulidad o la anulabilidad
1. Si una o más estipulaciones de estas condiciones generales de contratación resultan inválidas, o nulas y sin efectos, las otras estipulaciones de estas condiciones generales de contratación seguirán aplicándose íntegramente.
2. La estipulación inválida o nula y sin efectos de estas condiciones generales de contratación será sustituida por una estipulación válida que coincida en la medida de lo posible con el objetivo y la finalidad de la cláusula inválida o nula y sin efectos.
Cláusula 23 - Inexistencia de empresa o sociedad conjunta
1. Las Partes son contratistas independientes y el Contrato no implica que las Partes hayan formalizado una empresa o sociedad conjunta, ni tampoco tendrá como consecuencia que una de las Partes pase a ser el agente o el representante legal de la otra para cualquier finalidad, y ninguna de las Partes tendrá ningún derecho expreso o implícito o autoridad para asumir o crear ninguna obligación o responsabilidad en representación o en nombre de la otra Parte, ni para obligar a la otra Parte de ninguna forma.
Cláusula 24 - Privacidad y datos personales
1. CCC únicamente recoge, trata y guarda los datos necesarios para la relación comercial entre CCC y el cliente. El uso de datos personales de acuerdo con el significado del RGPD está limitado a lo necesario por motivos empresariales y organizativos.
2. CCC se remite a la política de privacidad, en la cual CCC basa expresamente todas sus relaciones empresariales.
3. Puede consultarse la información sobre la política de privacidad en https://www.loadlok.com/es/declaracionde- privacidad.
Cláusula 25 – Confidencialidad
1. Las Partes mantendrán como confidencial la Información Confidencial de la otra parte y no (i) revelará la Información Confidencial a ningún tercero sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte, ni (ii) utilizará la Información Confidencial para ningún propósito, excepto para el ejercicio de sus derechos o el cumplimiento de sus obligaciones, en virtud de estas Condiciones Generales de Contratación o de un Contrato.
2. El Cliente sólo podrá revelar la Información Confidencial a sus administradores, directivos, empleados y asesores (los “Representantes”) que necesiten conocer dicha información. El Cliente se asegurará de que sus Representantes conozcan y cumplan las condiciones de uso de la Información Confidencial contenidas en estas Condiciones Generales de Contratación. En este sentido, el Cliente será responsable de cualquier incumplimiento de estas Condiciones Generales por parte de cualquiera de los Representantes o de cualquier tercero al que se revele Información Confidencial.
Cláusula 26 – Prevención de blanqueo de capitales (PBC)
1. Cada una de las Partes garantiza a la otra que, en relación con el Contrato y las presentes Condiciones Generales de Contratación, que cumplirá con la normativa española aplicable en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y, en particular (pero no exclusivamente), con la "Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo" (las "Leyes PBC").
2. Las Partes se obligan a cumplir con las Leyes PBC que resulten de aplicación, incluyendo la garantía de que las Partes cuentan con los procedimientos internos adecuados para asegurar el cumplimiento de las Leyes PBC y hará todos los esfuerzos que sean razonables para asegurar el cumplimiento de cualquier política PBC relacionada con la prevención del blanqueo de capitales en cada momento. En este sentido, las Partes harán todos los esfuerzos razonables para garantizar que (i) todo el personal de dicha Parte, (ii) todas las personas asociadas a dicha Parte y (iii) todos los subcontratistas de esa Parte que participen en el cumplimiento de las obligaciones de dicha Parte en virtud del Contrato cumplan de manera correspondiente.
Cláusula 26 – Varios ejemplares / Acuerdo único
1. Tanto las presentes Condiciones Generales de Contratación, como el Contrato, podrán ser suscritas en varios ejemplares, teniendo, cada uno de ellos, la consideración de un duplicado del original, constituyendo todos los ejemplares un único acuerdo.
Cláusula 27 - Derecho aplicable y tribunales competentes
1. La relación legal entre el cliente y CCC está gobernada exclusivamente por las leyes de España.
2. Las controversias entre CCC y el cliente se someterán exclusivamente a los tribunales competentes de la ciudad de Valencia, España.